El pasado 24 de Diciembre de 2015 ha
sido aprobado en nuevo Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del
Consejo de16 de Diciembre de 2015, produciendo los siguientes cambios en la
legislación sobre la marca comunitaria:
-Se modifica
el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria.
-Se
modifica el Reglamento (CE) no 2868/95
de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento
(CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria
-Se deroga
el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han
de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y
modelos).
Su entrada en vigor está prevista
para el próximo 23 de Marzo de 2016.
Una de las modificaciones que más ha
llamado la atención ha sido la referente a los términos con los que hasta la
fecha conocíamos tanto a la Oficina como a la marca en ella obtenida. Así se
sustituyen los términos:
-Marca comunitaria por “Marca de la
Unión Europea”
-Oficina de Armonización del Mercado
Interior (OAMI) por Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(EUIPO)
Entre las principales novedades
destacamos:
- -Supresión del requisito de representación gráfica, simplificando así el registro de marcas sonoras y dando entrada a la inscripción de marcas no convencionales.
- -Modificación de los considerandos y la protección otorgada a las marcas renombradas extendiéndolos de igual modo a las legislaciones nacionales.
- -Se introduce el derecho a prohibir los actos preparativos en relación con el uso de embalajes u otros soportes.
- --Se crea un centro de mediación para resolver las controversias de forma amistosa. Las partes podrán recurrir al centro mediante petición conjunta.
- -Desaparece la tasa multiclase en solicitud y renovación pasando a solo una clase con posibilidad de designar clases adicionales.
- -Se crea las marcas de certificación, que será una marca que permitirá identificar productos o servicios, con relación a los cuales el titular de la marca certificará -con excepción de la procedencia geográfica- unas determinadas características.
- -Nuevos cómputos en los plazos para probar el uso de las marcas que pasan de tomar como referencia la fecha de publicación a la fecha de solicitud
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