La protección de las marcas en los
Estados miembros coexiste con la protección de que se dispone a escala de la
Unión a través de las marcas de la Unión Europea, con el fin de garantizar unos
estándares comunes El Parlamento Europeo Y El Consejo De La Unión Europea han
aprobado la nueva DIRECTIVA (UE) 2015/2436 de 16 de diciembre de 2015 relativa
a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de
marcas
El 14 de enero de 2016 entrará en vigor esta nueva Directiva de Marcas de la
Unión Europea, por la cual los Estados miembros deberán transponer su contenido
en los próximos tres años, y siempre con anterioridad al 14 de enero de 2019 (al día
siguiente queda derogada la Directiva vigente) .
Con el fin de facilitar el registro
de marcas en toda la Unión, así como su gestión, es esencial aproximar no solo
las disposiciones de Derecho material sino también las normas de procedimiento.
Para ello, es preciso hacer coincidir las principales normas procedimentales en
el ámbito del registro de las marcas de la Unión en los Estados miembros y en
el sistema de marcas de la Unión. En lo que atañe a los procedimientos en
virtud del Derecho nacional, basta con establecer principios generales, dejando
a los Estados miembros libertad para establecer normas más específicas.
Es fundamental garantizar que las
marcas registradas gocen de la misma protección en los ordenamientos jurídicos
de todos los Estados miembros
Para ello la nueva directiva
pretende homogeneizar
determinados aspectos para su referencia en común en todos los
Estados de la Unión.
Cabe
destacar:
- -Los motivos de denegación o las causas de nulidad relativos a la propia marca, incluida la ausencia de carácter distintivo, o relativas a los conflictos entre la marca y derechos anteriores, deben son enumeradas de manera exhaustiva, aunque algunas de esas causas sean enumeradas con carácter facultativo para los Estados miembros, que pueden así mantenerlas o introducirlas en su legislación.
- -Las marca colectiva podrás solicitarse por agrupaciones de fabricantes, de productores, prestadores de servicios o comerciantes para uso de sus asociados pudiendo estar constituidas por los signos o indicaciones que puedan servir, en el tráfico económico, para señalar la procedencia geográfica de los productos o servicios
- -Se impone la mala fe como motivo de denegación o nulidad absoluta del registro.
- -La amplia protección otorgada a las marcas de la Unión que gozan de renombre en la Unión, debe otorgarse una amplia protección a nivel nacional a todas las marcas registradas que gocen de renombre en el Estado miembro de que se trate.
- -Al objeto de combatir más eficazmente la falsificación, los titulares de marcas registradas deben poder prohibir la colocación en las mercancías de una marca infractora, así como los actos preparatorios previos a dicha colocación.
- -El requisito de uso es también necesario para reducir el número total de marcas registradas y protegidas en la Unión y, por tanto, el número de conflictos que surgen entre ellas. Así pues, es esencial establecer que las marcas registradas se utilicen efectivamente en conexión con los productos o servicios para los cuales estén registradas, o, en caso de no ser utilizadas en conexión con esos productos o servicios en un plazo de cinco años a partir de la fecha de finalización del procedimiento de registro, que puedan ser objeto de una declaración de caducidad.
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