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viernes, 8 de enero de 2016

Propiedad Intelectual: Ampliación de los límites del derecho de cita y reseña en el ámbito educativo o de investigación

El pasado día 5 de Noviembre de 2015, al cumplirse un año desde la publicación en el BOE de la Ley 21/2014, ha entrado en vigor la última de las reformas introducidas por dicha Ley sobre el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).


Dicha reforma, de vigencia más tardía que el resto de las operadas por la citada Ley 21/2014 que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015, se plasma en los apartados 3 y 4 del artículo 32 del TRLPI y afecta al derecho de cita y reseña con fines educativos o de investigación científica, viniéndose a ampliar los límites del citado derecho, dentro del amplio margen permitido en el art. 5.3.a) de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, para tratar así de dar respuesta a las actuales necesidades cotidianas en el ámbito de la docencia y de la investigación.

Así, por un lado, el apartado 3 del art. 32 del TRLPI, que viene a sustituir al anterior apartado 2 de mismo artículo, amplía el límite ya previsto para el uso permitido en la enseñanza reglada, de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico, de forma que éste ya no se circunscriba únicamente a la modalidad de enseñanza presencial en las aulas, sino que alcance también a otros tipos de enseñanza como la enseñanza a distancia y en línea.

Asimismo, en cuanto a los fragmentos de libros de texto y manuales universitarios, cuya reproducción y comunicación pública antes se encontraba radicalmente excluida del derecho de cita en el ámbito educativo o de investigación, ahora, sin embargo, es permitida siempre que se cumplan dos condiciones ineludibles:
1) que los actos de reproducción para la comunicación pública y el propio acto de comunicación pública, no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento, debiendo, además, incluirse expresamente una localización para que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida; y
2) que, en el ámbito de la investigación, los actos de distribución de copias se lleve a cabo exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico y en la medida necesaria para el desarrollo de dicho proyecto.

Por otra parte, en el apartado 4 añadido al mismo artículo 32 TRLPI se introduce como novedad la posibilidad de uso parcial de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, por parte de las universidades y centros públicos de investigación. Dicho uso parcial, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en el citado precepto, no requerirá la autorización del autor o editor, pero estará sujeto, no obstante, a una remuneración equitativa irrenunciable, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.

Así,  únicamente estará permitido cuando se lleve a cabo para la ilustración con fines educativos y de investigación, se realice estrictamente en el ámbito de las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios, así como se limite a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión asimilable al 10% del total de la obra.

Además de lo anterior, debe concurrir, al menos, una de las siguientes condiciones:

1) que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción; o
2) que sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma, bien a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente.

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