El pasado día 5 de Noviembre de 2015, al
cumplirse un año desde la publicación en el BOE de la Ley 21/2014, ha entrado
en vigor la última de las reformas introducidas por dicha Ley sobre el Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
Dicha reforma, de vigencia más
tardía que el resto de las operadas por la citada Ley 21/2014 que entró en
vigor el pasado 1 de enero de 2015, se plasma en los apartados 3 y 4 del
artículo 32 del TRLPI y afecta al derecho de cita y reseña con fines educativos o de
investigación científica, viniéndose a ampliar los límites del
citado derecho, dentro del amplio margen permitido en el art. 5.3.a) de la
Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, para tratar así de
dar respuesta a las actuales necesidades cotidianas en el ámbito de la docencia
y de la investigación.
Así, por un lado, el apartado 3 del
art. 32 del TRLPI, que viene a sustituir al anterior apartado 2 de
mismo artículo, amplía el límite ya previsto para el uso permitido en la
enseñanza reglada, de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de
carácter plástico o fotográfico, de forma que éste ya no se circunscriba
únicamente a la modalidad de enseñanza presencial en las aulas, sino que
alcance también a otros tipos de enseñanza como la enseñanza a distancia y en
línea.
Asimismo, en cuanto a los fragmentos
de libros de texto y manuales
universitarios, cuya reproducción y comunicación pública antes se encontraba
radicalmente excluida del derecho de cita en el ámbito educativo o de
investigación, ahora, sin embargo, es permitida siempre que se cumplan dos
condiciones ineludibles:
1) que los actos de reproducción para
la comunicación pública y el propio acto de comunicación pública, no supongan
la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o
fragmento, debiendo, además, incluirse expresamente una
localización para que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra
protegida; y
2) que, en el ámbito de la
investigación, los actos de distribución de copias se lleve a cabo
exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto
específico y en la medida necesaria para el desarrollo de dicho proyecto.
Por otra parte, en el apartado 4
añadido al mismo artículo 32 TRLPI se introduce como novedad
la posibilidad de uso parcial de obras o publicaciones, impresas o susceptibles
de serlo, por parte de las universidades y centros públicos de investigación.
Dicho uso parcial, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en el
citado precepto, no requerirá la autorización del autor o editor, pero estará
sujeto, no obstante, a una remuneración equitativa irrenunciable, que se hará
efectiva a través de las entidades de gestión.
Así,
únicamente estará permitido cuando se lleve a cabo para la ilustración
con fines educativos y de investigación, se realice estrictamente en el ámbito
de las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con
sus medios e instrumentos propios, así como se limite a un capítulo de un
libro, artículo de una revista o extensión asimilable al 10% del total de la
obra.
Además de
lo anterior, debe concurrir, al menos, una de las siguientes condiciones:
1) que
la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los
alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa
la reproducción; o
2) que
sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se
efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma, bien
a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder
esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia
ofertado por dicho centro docente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario