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El pasado 15 de marzo de 2018 la Agencia Española de Protección
de Datos (AEPD) ha dictado una resolución que pone fin al procedimiento abierto
por un lado a la empresa Whatsapp en relación a la comunicación de datos a
Facebook sin haber obtenido el consentimiento válido de los usuarios y por otro
lado a la propia Facebook por tratar
esos datos para su propios fines sin consentimiento
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La resolución de la Agencia concluye que la comunicación de
datos realizada por Whatsapp a Facebook no se ajusta a lo exigido por la
normativa española y europea de protección de datos.
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Además, sanciona también a
Facebook por tratar esos datos cedidos para sus propios fines sin haber
obtenido un consentimiento válido por parte de los usuarios.
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El marco normativo establece que
el consentimiento debe ser “libre, específico e informado”, algo que no se
cumple ni en la comunicación de datos realizada por Whatsapp ni en el tratamiento posterior que lleva a cabo Facebook.
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La Agencia declara la existencia
de dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos,
sancionando con 300.000 euros a Whatsapp y 300.000 a Facebook.
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