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miércoles, 11 de abril de 2018

BREXIT: Borrador sobre los efectos del Brexit en las marcas, diseños comunitarios y variedades vegetales


El pasado 19 de marzo La Comisión Europea y el Reino Unido han publicado un borrador del Acuerdo donde señalan los deseos de ambas partes que, aunque no está del todo cerrado, nos permite entrever cuales serán a grandes rasgos los efectos del Brexit así como los plazos de ejecución del mismo en cuanto a marcas, diseños, indicaciones geográficas o las denominaciones de origen se refiere.

El borrador del Acuerdo sugiere que un período transitorio entre el 29 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, tiempo durante el cual el Reino Unido seguirá siendo parte de la UE.

La Comisión propone durante el período de transición la ley europea continuará aplicándose en el Reino Unido y se entenderá que cualquier referencia en la legislación de la UE a "Estados miembros" incluye al Reino Unido. Esto significa que los derechos de propiedad intelectual de la UE, incluidos los MUE y los diseños comunitarios (registrados y no registrados) se seguirán aplicando en el Reino Unido, que serán reconocidos y aplicados por los tribunales del Reino Unido.

La Comisión propone al final del período de transición que el titular de cualquiera de los siguientes derechos de propiedad intelectual que hayan sido registrados u otorgados antes del final del período de transición pasará, sin reexamen, a ser titular de un derecho de propiedad intelectual registrado en el Reino Unido, según lo dispuesto por la ley del Reino Unido:

a) el titular de una marca de la Unión Europea registrada de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo26 pasará a ser titular de una marca en el Reino Unido, consistente en el mismo signo, para los mismos bienes o servicios;
b) el titular de un dibujo o modelo comunitario registrado de conformidad con el Reglamento (CE) no 6/200227 del Consejo pasará a ser titular de un derecho de diseño registrado en el Reino Unido para el mismo diseño;
c) el titular de una protección comunitaria de obtención vegetal concedida en virtud del Reglamento (CE) n ° 2100/9428 del Consejo pasará a ser titular de una licencia de obtención vegetal en el Reino Unido para la misma variedad vegetal

En lo que a las marcas se refiere:

a) la marca tendrá la misma fecha de presentación o la misma fecha de prioridad que la marca en la Unión Europea, así como, en el caso de antigüedad la misma fecha reivindicada en su día solicitada en virtud del artículo 39 o 40 del Reglamento (UE) 2017 / 1001
(b) la marca no podrá ser revocada por el hecho de que la marca correspondiente de la Unión Europea no se haya utilizado realmente en el territorio del Reino Unido antes de que finalice el período de transición;
(c) el titular de una marca de la Unión Europea que goce de notoriedad en la Unión podrá ejercer en el Reino Unido un derecho equivalente al contemplado en los artículos 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017 / 1001 y letra a) y 5, apartado 3, de la Directiva 2015/2436.

En cuando a los diseños y variedades vegetales:

a) la duración de la protección en el Reino Unido será al menos igual al período de protección restante en virtud del Derecho de la Unión de los correspondientes derechos registrados del Diseño comunitario o derecho comunitario de obtención vegetal;
(b) la fecha de presentación o la fecha de prioridad será la del registro correspondiente del Diseño comunitario o derecho comunitario de obtención vegetal.

Si bien quedan garantizados todos los derechos de estos titulares, surgen situaciones conflictivas respecto a algunos casos particulares como es el caso del uso de la marca. Hasta la fecha el uso de la marca en la Unión quedaba acreditado con el uso en cualquiera de los países miembros, sin embargo, al pasar la marca UE a convertirse en una marca nacional estará sujeta a uso sin, en principio computar los plazos por derecho adquiridos respecto a la marca UE.

La transformación propuesta en el Acuerdo se llevará a cabo de forma gratuita por las entidades pertinentes en el Reino Unido, utilizando los datos disponibles en los registros de la Unión Europea y la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y la Comisión Europea y no estando los titulares afectados obligados a presentar una solicitud o a emprender procedimiento administrativo alguno.

Respecto a las marcas o variedades vegetales que antes de que finalice el período de transición se encuentren aun en tramitación deberán presentar una solicitud de marca en el Reino Unido para idéntica marca con respecto a los mismos productos/servicios, disponiendo para ello de un derecho especial de prioridad en el Reino Unido durante un período de seis meses a partir del final del período de transición.


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