El próximo 25 de mayo de 2018 entrara en vigor el
nuevo Reglamento General de Protección de Datos. Dicho Reglamento introduce
diferentes novedades respecto a la actual LOPD y supone un reto para las
empresas a fin de garantizar la seguridad de los datos personales que tratan.
Esta nueva norma
recoge como uno de sus principales objetivos acabar con la fragmentación
existente en las distintas normativas de los países miembros de la unión
europea. Además, persigue la adaptación de las normas de protección de datos a
la rápida evolución tecnológica y los fenómenos derivados del desarrollo de la
sociedad de la información y la globalización. Por lo que exige unas adaptaciones
por parte de todas las empresas para adecuarse a las nuevas obligaciones
De forma práctica,
estos cambios implican que toda empresa debe revisar y modificar las cláusulas
informativas de recogida de datos (como por ejemplo, fichas de clientes,
formularios web, etc.) además de la elaboración de nuevo de toda la
documentación en materia de protección de datos, tanto el documento de
seguridad, como los protocolos de confidencialidad de los empleados y revisar
los contratos con sus proveedores que accedan a datos.
Por otro lado algunas
empresas deberán incorporar la figura del delegado
de protección de datos DPO
que será aquella persona física o jurídica cuya designación ha de ser
comunicada a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) y se encargará
del cumplimiento de la ley dentro de la empresa.
A grandes rasgos
los supuestos previstos por el Reglamento son:
· Los
colegios profesionales y sus consejos generales
· Los
centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, y las Universidades públicas y privadas.
·
Las
entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas
·
Las
entidades de crédito.
·
Las
entidades aseguradoras y reaseguradoras
·
Los
distribuidores y comercializadores de energía eléctrica,
· Las
entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia
patrimonial y crédito
·
Las
entidades de publicidad y prospección comercial
· Los
centros Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes
comerciales que puedan referirse a personas físicas
· Los
operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales
electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos
·
Las entidades
de Seguridad Privada.
Dado que los
cambios normativos son sustanciales, desde Leggroup nos ponemos a su disposición para realizar dicha adaptación debido a su importancia.
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