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miércoles, 11 de abril de 2018

Reglamento General de Protección de Datos entrada en vigor inmediata


El próximo 25 de mayo de 2018 entrara en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos. Dicho Reglamento introduce diferentes novedades respecto a la actual LOPD y supone un reto para las empresas a fin de garantizar la seguridad de los datos personales que tratan.

Esta nueva norma recoge como uno de sus principales objetivos acabar con la fragmentación existente en las distintas normativas de los países miembros de la unión europea. Además, persigue la adaptación de las normas de protección de datos a la rápida evolución tecnológica y los fenómenos derivados del desarrollo de la sociedad de la información y la globalización. Por lo que exige unas adaptaciones por parte de todas las empresas para adecuarse a las nuevas obligaciones

De forma práctica, estos cambios implican que toda empresa debe revisar y modificar las cláusulas informativas de recogida de datos (como por ejemplo, fichas de clientes, formularios web, etc.) además de la elaboración de nuevo de toda la documentación en materia de protección de datos, tanto el documento de seguridad, como los protocolos de confidencialidad de los empleados y revisar los contratos con sus proveedores que accedan a datos.

Por otro lado algunas empresas deberán incorporar la figura del delegado de protección de datos DPO que será aquella persona física o jurídica cuya designación ha de ser comunicada a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) y se encargará del cumplimiento de la ley dentro de la empresa.

A grandes rasgos los supuestos previstos por el Reglamento son:

·      Los colegios profesionales y sus consejos generales
·       Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3  de mayo, de Educación, y las Universidades públicas y privadas.
·         Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas
·         Las entidades de crédito.
·         Las entidades aseguradoras y reaseguradoras
·         Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica,
·   Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito
·         Las entidades de publicidad y prospección comercial
·    Los centros Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas
·    Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos
·         Las entidades de Seguridad Privada.

Dado que los cambios normativos son sustanciales, desde Leggroup nos ponemos a su disposición para realizar dicha adaptación debido a su importancia.

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