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lunes, 30 de marzo de 2020

DATACOVID-19 (ORDEN SND/297/2020) O LA GEOLOCALIZACIÓN DE CIUDADANOS

DATACOVID-19 (ORDEN SND/297/2020)  O LA GEOLOCALIZACIÓN DE  LOS CIUDADANOS 


El Gobierno ha aprobado una medida que permite el desarrollo de soluciones tecnológicas y aplicaciones móviles para la recopilación de datos con el fin de mejorar la eficiencia operativa de los servicios sanitarios, así como la mejor atención y accesibilidad por parte de los ciudadanos.

Dicha medida está recogida en la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta medida cumpliría con unos de los principios recogidos en el Reglamento General de Protección de Protección de Datos  (UE) 2016/679, en su artículo 6.e) concretamente el principio de licitud.

“El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
…
e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.…”

Debemos tener en cuenta que al tratarse de actuaciones asociadas al COVID-19 nos podríamos encontrar con un tratamiento de datos de carácter especial y sin consentimiento del interesado y, tal y como establece el propio RGPD en sus considerandos ese tratamiento, debe estar sujeto a medidas adecuadas y específicas a fin de proteger los derechos y libertades de las personas física. Enningún caso debe dar lugar a que terceros, como empresarios, compañías de seguros o entidades bancarias, traten los datos personales con otros fines.

A priori, la aplicación sólo permitirá la geolocalización del usuario a los solos efectos de verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar y NO constituirá, en ningún caso, un servicio de diagnóstico médico, de atención de urgencias o de prescripción de tratamientos farmacológicos. El Gobiernos destaca que la utilización de la aplicación no sustituirá en ningún caso la consulta con un profesional médico debidamente cualificado.

El responsable del tratamiento será el Ministerio de Sanidad y el encargado del tratamiento y titular de la aplicación será la Secretaría General de Administración Digital. El Ministerio de Sanidad, como responsable del tratamiento, autoriza a la Secretaría General de Administración Digital a recurrir a otros encargados en la ejecución de lo previsto en este apartado. El resto de encargados de tratamiento no se han especificado, al igual que tampoco se ha matizado la ubicación territorial de los servidores que alojen los datos de los españoles que decidan utilizar la aplicación.

No obstante, desde Leggroup, aconsejamos encarecidamente que cada usuario lea detenidamente la política de privacidad de estos servicios y nos remitan cualquier cuestión que les pudiera surgir durante su lectura.

No obstante, como el Gobierno, presuntamente, asegura el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos, recordamos a cualquier usuario que en cualquier momento podrá ejercitar sus derechos de acceso, supresión, limitación del tratamiento, oposición portabilidad. Y lo más importante, el Gobierno no podrá realizar análisis de perfiles de los ciudadanos sin su consentimiento expreso.

Enlace:
Orden SND/297/2020

viernes, 13 de marzo de 2020

RGPD: ¿Esta tu empresa adaptada al teletrabajo?


RGPD: TELETRABAJO Y LA PROTECCION DE DATOS



¿Esta tu empresa adaptada al teletrabajo?



¿Está el teletrabajo de tu empresa adaptado al RGPD?

Las nuevas tecnologías permiten trabajar de forma remota desde cualquier parte del mundo, incluidos los hogares, como si estuviéramos en la oficina.

Muchas empresas para paliar y reducir los contagios por el coronavirus están adoptando esta medida. No obstante, no es una solución baladí y exenta de riesgos para el tratamiento de la información, por ejemplo:

1.- La empresa debe tener un sistema informático robusto que permita la conexión segura desde ubicaciones fuera del centro de trabajo como por ejemplo conexiones VPN. O contar con sistemas de trabajo colaborativo que reúnan las garantías de seguridad exigidas por el Reglamento Europeo de Protección de Datos, como puede ser el paquete Office 365 de Microsoft. Para garantizar un sistema informático robusto se debe realizar un análisis de riesgos para evaluar las situaciones y contingencias a las que la información se puede exponer, como por ejemplo conectarse a redes no seguras.

2.- Se deben controlar los recursos informáticos con los que se realizarán tratamiento de datos para ver si éstos cumplen con la política de seguridad redactada por la empresa. Y en el caso de que sea el propio trabajador quien ponga su ordenador, tablet, etc. Se deberá establecer una política específica que permita a la empresa acceder a estos dispositivos ante sucesos que supongan una violación de seguridad a la información corporativa.

Pero ¿cómo saber si la empresa puede abordar el teletrabajo de forma segura y acorde al Reglamento Europeo de Protección de Datos?  Fácil, respondiendo afirmativamente a las siguientes preguntas:

-       ¿Has realizado un análisis de riesgo para securizar el trabajo desde fuera de las dependencias de 
         la empresa?
-       ¿Se ha establecido un plan de seguridad informático?
-       ¿Se ha redactado e implementado un código de uso de los recursos informáticos de la empresa?
      ¿Es conocido por todo el personal afectado?
-    
     En el caso de que se faculte a los trabajadores a utilizar sus propios recursos informáticos, ¿se ha establecido acuerdos Byod (Bring Your Own Device) para que la empresa proteja la información que se puede quedar en los dispositivos de los trabajadores?
-           
Si alguna de las respuestas a las preguntas anteriores, ha sido negativa. El teletrabajo puede conllevar una infracción de la normativa de protección de datos. No obstante, podemos realizar las actuaciones pertinentes para solucionarlo

jueves, 3 de octubre de 2019

Protocolo de Madrid: Adhesión de Brasil y Malasia


Adhesión Brasil

El presidente de la República de Brasil firmó, el pasado 25 de junio de 2019 ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid.

Así el pasado 02 de octubre de 2019, el Protocolo de Madrid ha entrado en vigor en Brasil y podrá ser designado en las solicitudes de marca internacional OMPI.

El mencionado instrumento de adhesión viene acompañado de la declaración mencionada en el Artículo 5.2)b) y c) del Protocolo de Madrid, según la cual el plazo de un año para notificar una denegación provisional de protección es reemplazado por 18 meses, y una denegación provisional resultante de una oposición puede notificarse después del vencimiento del plazo de 18 meses.

Del mismo modo se acompaña declaración mencionada en el Artículo 8.7)a) por la cual Brasil desea recibir una tasa individual cuando sea designada en una solicitud de marca internacional.

Por último, Brasil ha acompañado en su declaración la mención del artículo 14.5) del Protocolo, por lo que cualquier registro de marca internacional realizado antes de la fecha de entrada en vigor, no puede ser objeto de extensión respecto a Brasil.

Adhesión Malasia

El gobierno de Malasia ha depositado, el pasado 27 de septiembre de 2019 ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid.


El Sistema de Madrid entrará en vigor en Malasia, 90 días después de haberse depositado el instrumento de adhesión, es decir, el 27 de noviembre de 2019, y podrá ser designada en las solicitudes de marca internacional OMPI.

El referido instrumento de adhesión viene acompañado de la declaración mencionada en el Artículo 5.2) b) y c) del Protocolo de Madrid, según la cual el plazo de un año para notificar una denegación provisional de protección es reemplazado por 18 meses, y una denegación provisional resultante de una oposición puede notificarse después del vencimiento del plazo de 18 meses.

Al igual que en el caso de Brasil, se acompaña declaración mencionada en el Artículo 8.7)a) por la cual Canadá desea recibir una tasa individual cuando sea designada en una solicitud de marca internacional y Artículo 7.2) que implica la necesidad de aportar una declaración de intención de uso.


Con la adhesión de Brasil y Malasia, el número de partes contratantes de este Protocolo es de 106, dando cobertura a 122 países.

La AEPD sanciona a Eroski: caso Cifuentes


La AEPD sanciona a Eroski: caso Cifuentes





Eroski ha sido sancionada por la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) con una multa de 150 mil euros, por no garantizar la seguridad de las imágenes grabadas en su establecimiento en las que aparecía la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes.

Esta brecha de seguridad supone por un lado la vulneración del artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, aplicable en este caso:

“…El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natura…”

Y por otro del artículo 4.1 de la misma Ley


“…Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido…”

La AEPD publica el listado de tratamientos en los que no es necesario realizar una evaluación de impacto

La AEPD publica el listado de tratamientos en los que no es necesario realizar una evaluación de impacto


Ha sido publicado por la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) el listado de tratamientos de datos personales en los que no es obligatoria la realización de una evaluación de impacto.


Esta publicación tiene como objetivo facilitar a los responsables la identificación de este tipo de tratamientos y definir en qué supuestos no será necesario realizar una EIPD, conforme al artículo 35.5:

“…La autoridad de control podrá asimismo establecer y publicar la lista de los tipos de tratamiento que no requieren evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos. La autoridad de control comunicará esas listas al Comité…”


lunes, 1 de julio de 2019

Acuerdo comercial Mercosur y Unión Europea

El pasado viernes, día 28 de junio, y tras casi 20 años de negociaciones la Unión Europea y Mercosur alcanzaron un acuerdo comercial histórico.

Si bien es cierto que el texto legal definitivo tendrá que ser aprobado por el Consejo y el Parlamento Europea, contempla importantes puntos tendentes a aumentar el intercambio comercial entre los países que forman tanto la Unión Europea como Mercosur.

Destacamos, alguno de los principales puntos del acuerdo:

-Aranceles. Se eliminaran la gran mayoría de aranceles que hasta ahora imponía Mercosur a los productos que llegaban desde Europa.
En el sector industrial, por ejemplo,

§  Coches (gravados hoy al 35%)
§  Piezas de automóviles (gravadas del 14 al 18%)
§  Maquinaria (gravada del 14 al 20%)
§  Productos químicos (gravados hasta el 18%)
§  Ropa (gravada hasta en un 35%)
§  Productos farmacéuticos (gravados hasta en un 14%)
§  Zapatos de cuero (gravados hasta en un 35%)
§  Textiles (gravados hasta en un 35%)

El acuerdo también eliminará progresivamente los aranceles sobre las exportaciones de alimentos y bebidas de la UE, tales como:

§  Vino (gravado hoy al 27%)
§  Chocolate (gravado al 20%)
§  Whisky y otras bebidas espirituosas (con un impuesto del 20 al 35%)
§  Galletas (gravadas del 16 al 18%)
§  Duraznos enlatados (gravados al 55%)
§  Refrescos (gravados a 20-35%)

-Propiedad Intelectual. Se reconocerán los derechos de Propiedad Intelectual, Derechos de Autor y secretos comerciales. El texto también recoge normas sobre copyright, marcas, diseños, indicaciones geográficas y variedades vegetales.

-Indicaciones Geográficas. El acuerdo protegerá 357 denominaciones de origen europeas, para vinos, licores, cervezas y productos alimenticios.

-Comercio electrónico. El acuerdo contiene reglas generales con respecto al comercio electrónico que tienen como objetivo eliminar las barreras injustificadas al comercio realizadas por medios electrónicos, brindar seguridad jurídica a las empresas y garantizar un entorno en línea seguro para los consumidores, con sus datos protegidos adecuadamente

Nota de Prensa

miércoles, 29 de mayo de 2019

OEPM: Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad.

En el Boletín Oficial del Estado de ayer, 28 de Mayo de 2019, ha sido publicado extracto de la resolución de la convocatoria oficial para el nuevo plan de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior.

Los dos objetivos fundamentales de estas ayudas son:

  • Estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes y de los modelos de utilidad, así como contribuir a la mejora de la competitividad de aquellas entidades del sector privado que han emprendido la búsqueda de mercados fuera de España.

Esta convocatoria subvencionara únicamente los gastos de internacionalización de patentes y modelos de utilidad. El programa nacional será objeto de convocatoria posterior.

En concreto, se subvencionará la extensión de solicitudes de patentes o modelos de utilidad ante las oficinas nacionales de terceros países y Oficina Europea de Patentes, así como la solicitud, búsqueda internacional y examen del procedimiento internacional PCT.

Están sujetas a los términos de esta convocatoria los siguientes supuestos:

·         Solicitudes de PCT efectuadas ante la OEPM con prioridad nacional o directa.
·         Solicitudes de Patente Europea con prioridad nacional.
·         Anualidades de Patente Europea en tramitación.
·         Solicitudes extranjeras de patentes o modelos de utilidad, con prioridad nacional.
·         Solicitudes de Examen tanto nacionales, como extranjeras o regionales.
·         Concesión de patentes.
·         Validaciones de Patente Europea (excepto en España).
·         Designación de estados en patente Europea.
·         Búsqueda Internacional PCT ante la OEPM.
·         Examen Preliminar PCT ante la OEPM.
·          Traducciones de Patentes extranjera.

El plazo para presentar las solicitudes de subvención estará abierto desde hoy día 29 de Mayo hasta el próximo día 28 de Junio de 2019 y cubrirá aquellos gastos de las actividades relacionadas en la convocatoria que se hayan producido entre el 01 de Julio de 2017 hasta 31 de Diciembre de 2018.