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martes, 25 de abril de 2023

OEPM: Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad




OEPM: Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad

 

Hoy 25 de abril de 2023 ha sido publicado, en el Boletín Oficial del Estado, extracto de la resolución de la convocatoria oficial para el nuevo plan de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior.

 

Los dos objetivos fundamentales de estas ayudas son:

 

  • Estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes o de los modelos de utilidad, así como contribuir a la mejora de la competitividad de aquellas entidades del sector privado que han emprendido la búsqueda de mercados fuera de España.
  • Fomentar la protección de las invenciones nacionales de PYMEs y personas físicas a través de patentes y modelos de utilidad.

Esta convocatoria subvencionara por un lado los gastos de extensión de solicitudes de patentes o modelos de utilidad ante las oficinas nacionales de terceros países u oficinas regionales de patentes como la Oficina Europea de Patentes. Por otro lado, será subvencionables los trámites de solicitud, búsqueda internacional y examen del procedimiento internacional PCT.

 

Están sujetas a los términos de esta convocatoria los siguientes supuestos:

 

·         Solicitudes de PCT efectuadas ante la OEPM con prioridad nacional o directa.

·         Solicitudes de Patente Europea con prioridad nacional.

·         Anualidades de Patente Europea en tramitación.

·         Solicitudes extranjeras de patentes o modelos de utilidad con prioridad nacional.

·         Solicitudes de Examen tanto extranjeras como regionales.

·         Concesión de patentes.

·         Validaciones de Patente Europea (excepto en España).

·         Designación de estados en patente Europea.

·         Búsqueda Internacional PCT ante la OEPM.

·         Búsquedas de anterioridades en el Estado de la técnica.

·         Examen Preliminar PCT ante la OEPM.

 

Por otro lado, y respecto a las solicitudes españolas de patentes y modelos de utilidad, serán subvencionables los trámites de solicitud y/o informe del estado de la técnica (IET) así como el examen sustantivo para las solicitudes de patente.

 

El plazo para presentar las solicitudes de subvención estará abierto desde el 26 de abril de 2023 hasta el 25 de mayo de 2023 y cubrirá aquellos gastos de las actividades relacionadas en la convocatoria que se hayan producido entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

 

Desde Leggroup le ofrecemos la posibilidad de analizar pormenorizadamente su caso y en el supuesto de estar afectado por esta convocatoria, gestionar la solicitud de subvención correspondiente.

 

Ver BOE

 

martes, 10 de enero de 2023

Fondo UE para Pymes «Ideas Powered for Business» SME de 2023

Ayudas para Pymes para solicitud de marcas, diseños y patentes


A iniciativa de la Comisión Europea y ejecutada por la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) se ha puesto en marca un fondo de subvenciones para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a sufragar los gastos derivados de las solicitudes de marcas y diseños. Esta línea de subvenciones está enmarcado dentro del programa Ideas Powered for Business de la Comisión Europea.

 La nueva campaña dará comienzo el 23 de enero y estará vigente durante todo el año 2023 y pretende ofrecer apoyo financiero, mediante reembolso parcial de las tasas, a la adquisición de derechos de propiedad industrial a través de marcas y diseños industriales, hasta un 75% de las tasas y patentes hasta un 50% de las tasas, de hasta un importe de 2500 Euros por empresa.

 Para beneficiarse de estos fondos será necesario efectuar una solicitud de subvención previa. Una vez aprobada el solicitante recibirá una notificación de concesión y sus bonos. En este momento la Pyme podrá solicitar las actividades de PI que necesite para posteriormente obtener su reembolso.

¿Quién puede beneficiarse de este fondo?

Cualquier Pyme Este fondo ofrece apoyo financiero a las Pymes establecidas en la Unión Europeas para sufragar los gastos derivados de las solicitudes de marcas, diseños y patentes. Esta línea de subvenciones está enmarcada dentro del programa Ideas Powered for Business de la Comisión Europea.

Para verificar que su empresa cumple los requisitos en esta convocatoria consulte la siguiente tabla o en el siguiente enlace.

¿Qué cuantía puedo obtener?

 El Fondo emite dos tipos de bonos de reembolso que puede utilizarse para cubrir parcialmente las tasas de solicitud, publicación, examen y registro tanto de marcas y diseños como de patentes.

 

Bono1

Máximo 1000 euros por Pyme

Reembolso del 75% de las tasas de marcas, dibujos y modelos de la UE

Reembolso del 75% de las tasas de marcas, dibujos y modelos a escala nacional (España) y regional (Benelux)

Reembolso del 50% de las tasas de marcas, dibujos y modelos fuera de la UE


Bono2

Máximo 1500 euros por Pyme

Reembolso del 50% de las tasas de patentes a escala nacional

Los fondos son limitados y están disponibles sobre la base del principio “al primero que llega es al primero que se atiende”. Concretamente el fondo esta dotado con 15 millones de euros para marca y diseños y con 1 millón de euros para Patentes

 ¿Cuál es el procedimiento de tramitación?

El Fondo no es retroactivo, por lo que no se puede solicitar sobre actuaciones en Propiedad Industrial ya realizadas, debe solicitarse de forma previa a los trámites subvencionables.

  •  Presentar la solicitud junto con la documentación requerida
  •  Evaluación y adjudicación del bono en un plazo de 15 días.
  •  Ejecución de las distintas actuaciones en marcas, diseños y patentes. Pago de tasas correspondientes
  •  Activación de los bonos mediante la solicitud de reembolso de las tasas. Plazo de 4 meses (ampliables 2 meses) para marcas y diseños y hasta 12 meses para patentes


lunes, 6 de junio de 2022

Aprobada nueva ley contra las reseñas falsas en internet

 

Aprobada nueva ley contra las reseñas falsas en internet

El pasado 28 de mayo entró en vigor en España el Real Decreto-ley 24/2021, que modifica tanto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios como la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y transpone diversas directivas de la Unión Europea entre las que se incluye la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores.

 Esta nueva normativa, que tiene que ver con las reseñas falsas, afecta de pleno a cualquier empresa que tenga reseñas en cualquier repositorio de internet.

 Y es que, esta directica argumenta que «los consumidores confían cada vez más en las reseñas y aprobaciones de otros consumidores cuando toman decisiones de compra» y por ello pasa a considerar una práctica «desleal por engañosa» añadir o encargar a alguien «que incluya reseñas o aprobaciones de consumidores o usuarios o aprobaciones sociales con el fin de promocionar bienes o servicios» La ley también penaliza poner en valor valoraciones añadidas por consumidores «sin tomar medidas razonables y proporcionadas para comprobar que dichas reseñas pertenecen a tales consumidores y usuarios».

 Concretamente, se han realizado las siguientes modificaciones legislativas:

 1. Modificaciones de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Se añaden dos nuevos apartados al artículo 20 Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios. 

·         En aquellos casos en los que se proporcionen resultados de búsquedas sobre productos y servicios ofrecidos por empresas o consumidores, se impone la obligación de facilitar los criterios tenidos en cuenta a la hora de posicionar los resultados y su relevancia. Dicha información ha de aparecer, además, de forma específica y accesible en el mismo lugar donde se ofrecen los resultados (artículo 20.3).

·         El empresario que facilite el acceso a reseñas sobre productos y servicios deberá informar si garantiza o no que las reseñas han sido realizadas por consumidores o usuarios que verdaderamente hayan adquirido el producto. Además, debe dar información de cómo procesa las reseñas (artículo 20.4).

2. Modificaciones de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal

Se modifica el artículo 26 relativo a Prácticas comerciales encubiertas, para considerar desleal otorgar una clasificación superior a un bien sin revelar que la misma obedece a publicidad retribuida o a un pago específico (artículo 26.2).

 Se modifica el artículo 27 en relación con prácticas engañosas: 

·         Añadir reseñas que se identifiquen como de consumidores o usuarios reales sin que se hayan tomado las medidas razonables y proporcionadas para garantizar que realmente pertenecen a los mismos (artículo 27.7).

·         Añadir o encargar a terceros que incluyan reseñas o aprobaciones de consumidores falsas, o distorsionarlas, con el fin de promocionar bienes o servicios (artículo 27.8). 

La nueva normativa establece un régimen sancionador que entre otros introduce como novedad relevante para concretar la sanción económica aplicable la estimación de la cuantía del beneficio ilícito obtenido, así como la publicidad de las resoluciones calificadas como muy graves. Se pretende garantizar, que la comisión de una infracción no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de las normas infringidas. 

Las infracciones serán sancionadas con multa comprendida entre los siguientes importes máximos y mínimos: 

a) Infracciones leves: entre 150 y 10.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido.

b) Infracciones graves: entre 10.001 y 100.000 euros pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

c) Infracciones muy graves: ente 100.001 y 1.000.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido. 

Con la nueva ley, comprar reseñas falsas para publicar en Google, Trustpilot u otras plataformas, estará penado al considerarse fraude. Las reseñas falsas engañan al consumidor durante el proceso de compra y genera una situación de ventaja, en base a engaño, para las empresas.

Pero además existe una posibilidad jurídica para por fin, poder luchar contra las reseñas falsas, que por desgracia, sufre cualquier empresa.

Enlace Real Decreto Ley

Sentencia TS contra Vitaldent por utilizar marca ajena en el servicio de referenciación Google Adwords


 Sentencia TS contra Vitaldent por utilizar marca ajena en el servicio de referenciación Google Adwords

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo condena a la entidad Laboratorio Lucas Nicolás, S.L. -Clínicas Vitaldent a pagar una indemnización de más de medio millón de euros a Grupo Ilusión de Ortodoncistas S.L. por utilización ilegítima de marca registrada, al contratar como palabra clave en el servicio Google Adwords las palabras “Clínicas Ortodoncis” ,  sin el consentimiento de su titular.

La demandada conseguía por este método redirigir el tráfico a un a servicios que anunciaba la red de franquicia de clínicas dentales Vitaldent.

En la Sentencia el Tribunal Supremo afirma que  la utilización de la marca registrada "Clínicas Ortodoncis" en el servicio de referenciación Google Adwords, constituye una infracción marcaria de los derechos de su titular y un acto de competencia desleal contra la mercantil Grupo Ilusión de Ortodoncistas S.L.

Así este uso:

      i.        menoscaba la función de indicación del origen de la marca cuando la publicidad mostrada a partir de la palabra clave no permite o permite difícilmente al consumidor normalmente informado y razonablemente atento determinar si los productos o servicios designados por el anuncio proceden del titular de la marca o de una empresa vinculada económicamente a éste o si, por el contrario, proceden de un tercero;

     ii.        en el marco de un servicio de referenciación de las características del que se trata en el litigio principal, no menoscaba la función publicitaria de la marca, y;

    iii.        menoscaba la función de inversión de la marca si supone un obstáculo esencial para que dicho titular emplee su marca para adquirir o conservar una reputación que permita atraer a los consumidores y ganarse una clientela fiel".

martes, 26 de abril de 2022

Anteproyecto de Ley reguladora de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción


Anteproyecto de Ley reguladora de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

 

El Consejo de Ministros del pasado 4 de marzo de 2022 aprobó el Anteproyecto de Ley "reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción", con el fin de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 más conocida como Directiva “Whistleblowers”.

 

Ese Anteproyecto establece normas que aseguran la protección efectiva de aquellas personas que informan de infracciones del Derecho de la Unión Europea y regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información, obligando a contar con canales internos de comunicación a muchas empresas y entidades públicas. Además, se exige la determinación de otros canales de comunicación, llamados externos, con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada.

Aspectos destacables del Anteproyecto:

 

Obligatoriedad de establecer canales internos y medidas de protección de los denunciantes en determinados ámbitos que establece la Directiva referentes a las infracciones de los derechos de la Unión en áreas de contratación pública, servicios financieros, seguridad de los productos, de los alimentos y del transporte, sanidad animal, medio ambiente, protección de consumidores, privacidad y protección de datos, entre otra o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave o cualquier vulneración del ordenamiento jurídico, siempre que afecten o menoscabe directamente el interés general, y no cuente con regulación específica.

 

Será aplicable, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley, a las empresas7entidades con un mínimo de 250 trabajadores y a partir de enero de 2023 se aplicará también a las empresas/entidades con una plantilla de entre 50 y 249 trabajadores.

 

Creación de la Autoridad Independiente de Protección al Denunciante, como canal público externo de denuncias, con claras funciones sobre la elaboración de normas, trámites de procedimientos sancionadores, estudio y elaboración de directrices o la toma de decisiones sobre las medidas de protección a los denunciantes.

 

Se establecen medidas de protección a los informantes, prohibiendo toda represalia durante un plazo de hasta dos años desde la finalización del procedimiento de investigación, entendidas como tal cualquier acto u omisión que estén prohibidos por la Ley o que supongan un trato desfavorable que sitúe a la persona en desventaja particular respecto a otra en el contexto laboral o profesional.

 

 

¿Cómo afecta este Anteproyecto a la Protección de Datos?

 

El tratamiento de los datos personales de carácter personal que deriven de su aplicación se regirá por lo dispuesto en el RGPD (Reglamento (UE) 2016/679, en base a lo dispuesto en su artículo 6.1c) y en lo dispuesto en la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), en base a lo dispuesto en su artículo 8.

 

Conforme a lo indicado en el artículo 34 del Anteproyecto, las entidades obligadas a disponer de un sistema interno de comunicaciones, así como los terceros externos que en su caso lo gestionen, si conforme al RGDP no tuvieran la obligación previa de su designación, deberán nombrar un Delegado de Protección de Datos para todos los tratamientos llevados a cabo.

 

Enlace al Anteproyecto

Protocolo de Madrid: Adhesión de Chile

Protocolo de Madrid: Adhesión de Chile

El Gobierno de Chile depositó el pasado 04 de abril de 2022 ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid.

Así el próximo 04 de julio de 2022, el Protocolo de Madrid entrará en vigor en Chile y podrá ser designado en las solicitudes de marca internacional OMPI.

El mencionado instrumento de adhesión viene acompañado de la declaración mencionada en el Artículo 5.2)b) y c) del Protocolo de Madrid, según la cual el plazo de un año para notificar una denegación provisional de protección es reemplazado por 18 meses, y una denegación provisional resultante de una oposición puede notificarse después del vencimiento del plazo de 18 meses.

Del mismo modo se acompaña declaración mencionada en el Artículo 8.7)a) por la cual Chile desea recibir una tasa individual cuando sea designada en una solicitud de marca internacional.

Con la adhesión, el número de partes contratantes de este Protocolo es de 111, dando cobertura a 128 países. 

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Arreglo de la Haya: Adhesión de China

 

Conforme al instrumento de adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (“Acta de 1999”) depositado por China, a partir del próximo 05 de mayo de 2022, se podrá obtener la protección internacional de diseño en China.

El referido instrumento de adhesión viene acompañado de la declaración mencionada en el Artículo 5.2a) del Acta de 1999 según la cual toda solicitud internacional en la que se designe China deberá contener una breve descripción de los elementos característicos del dibujo o modelo, de conformidad con el Artículo 5.2.b)ii).

Por otro lado, se acompaña la declaración mencionada en el Artículo 13.1) del Acta de 1999, por la cual, y de conformidad con la legislación de China, la solicitud deberá limitarse a un dibujo o modelo, salvo que estos sean para el mismo producto o que pertenezcan a la misma clase y se vendan o utilicen en conjunto.

La duración máxima de un diseño prevista por la legislación de China será de 15 años.

 Listado Países miembros