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jueves, 19 de enero de 2017

(AEPD) La Agencia Española de Protección de Datos elabora un decálogo con consejos de privacidad y seguridad en dispositivos conectados

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dentro de su línea de prevención y conocimiento por parte de los ciudadanos en los derechos que les asisten y como pueden ejercitarse, ha elaborado un listado de 10 claves imprescindibles en materia de privacidad y seguridad a tener en cuenta en los dispositivos conectados.

1.  Tu cuerpo dice más de lo que crees. La tecnología ‘vestible’ (pulseras, relojes, podómetros, etc.) incorpora sensores que registran y pueden transferir información sobre hábitos y costumbres del usuario, tanto al fabricante como a terceros. Si los utilizas para monitorizar tu actividad física, es recomendable comprobar quién está recogiendo los datos que aportas, para qué los va a utilizar y si los va a ceder a otros. Si vas a subir estos datos a una red social intenta dar la menor información personal posible al registrarte y elimina o limita el acceso a tu ubicación siempre que puedas, ya que a partir de este dato se puede inferir mucha más información sobre ti de la que imaginas.

2.  Una ventana indiscreta. Buena parte de los dispositivos incorporan cámaras que aportan funcionalidades añadidas. Desconéctala o tápala con una cinta adhesiva si no la estás utilizando para evitar que un extraño pueda verte si se hace con el control del dispositivo sin que te des cuenta. Por otro lado, en el caso de un dron, además de la normativa aeronáutica, ten en cuenta que si difundes por internet imágenes en las que se pueda identificar a las personas que aparecen en ellas, necesitarás tener su permiso o consentimiento.

3.  Dispositivos vulnerables. Bloquea la pantalla de inicio y utiliza un código de desbloqueo lo más largo posible. Además, actualiza el software de tus dispositivos siempre que sea posible para evitar que sean vulnerables ante un posible hackeo y valora instalar algún programa que te proteja ante el software malicioso. Desactiva el bluetooth si no vas a utilizarlo y la conexión automática a wifis abiertas, ya que pueden ser una puerta de entrada para posible ataques.

4.  Protege tus datos ante pérdidas o robos. Localiza en las opciones de configuración del terminal la forma en la que podrías acceder a distancia a su contenido para eliminarlo y piensa si te interesa utilizar una aplicación para realizar el borrado remoto. Valora si además quieres bloquear algunas aplicaciones que contengan información sensible y, en cualquier caso, realiza copias de seguridad con frecuencia.

5.  Apps: no aceptes sin leer. Antes de instalar una aplicación, consulta su política de privacidad para comprobar quién va a recoger qué datos sobre ti y qué va a hacer con ellos. Valora también los comentarios de otros usuarios, ya que en ocasiones pueden aportarte información útil. Además, comprueba periódicamente las apps instaladas y qué permisos les has concedido, y elimina aquellas que ya no utilices.

6.  La ubicación no siempre es necesaria. Configura tu dispositivo móvil para que las apps te pidan permiso para acceder a tu ubicación y comprueba si tus redes sociales difunden tu posición. Activa la geolocalización manualmente sólo cuando la necesites.

7.  Juguetes conectados. Comprueba en primer lugar si pueden captar la voz o la imagen de los menores, entre otros datos, mientras juegan con ellos y dónde se almacenan. Revisa la política de privacidad para consultar qué permisos estás concediendo y a quién sobre esos datos. Si te piden que registres el juguete online para obtener funciones adicionales, averigua cual será el destino de la información personal facilitada y para qué se utilizará.

8.  Demasiadas contraseñas. Las contraseñas deben ser robustas y es necesario utilizar una diferente para cada servicio. ¿Cómo recordarlas todas? Es recomendable utilizar un gestor de contraseñas que las almacene cifradas en el dispositivo y que, para acceder a ellas, utilices lo que se conoce como una contraseña maestra. En cualquier caso, evita tener las contraseñas almacenadas en tu correo electrónico o en un documento sin seguridad.

9.  Menores: edúcales. El diálogo y la supervisión son las mejores herramientas cuando los menores entran en contacto con la tecnología. Es recomendable acordar con ellos para qué van a utilizar los dispositivos y valorar si se quieren instalar herramientas de control parental. Es aconsejable que si los padres quieren instalar un software de localización en el dispositivo para conocer la ubicación del menor, lo hablen previamente con él.


10. ¿Sabes dónde compras? Asegúrate en primer lugar de que la dirección web de la página es en la que realmente quieres comprar y, antes de facilitar tu información, comprueba quién y para qué la utilizará, revisando especialmente si la política de privacidad identifica al responsable y si muestra su domicilio social. Presta especial atención a las casillas que te piden permiso para utilizar tu información para enviarte publicidad y no las marques si no te interesa, ya que no es obligatorio. Sospecha de las páginas que ofrecen precios excesivamente bajos y si te surgen dudas busca una alternativa que te aporte más confianza y seguridad.

Fuente AEPD

jueves, 5 de enero de 2017

Atribución en exclusiva de conocimientos en materia de Patentes y Marcas a diversos Juzgados de lo Mercantil

En el BOE del pasado 30 de Diciembre se publica el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial del 21 de Diciembre de 2016 por el que, coincidiendo con  la entrada en vigor -el próximo 1 de abril de este año 2017- de la nueva Ley de Patentes (Ley 24/2015, de 24 de julio),  el Consejo General del Poder Judicial  acuerda atribuir a determinados órganos jurisdiccionales de algunas Comunidades Autónomas el conocimiento en exclusiva de los asuntos civiles que puedan surgir al amparo de tanto de la indicada Ley  24/2015, de 24 de julio, de Patentes, como de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

De este modo, a partir de la referida fecha de 1 de abril de 2017, conocerán de forma exclusiva de las cuestiones de naturaleza civil relativas a patentes, signos distintivos y diseños industriales los siguientes órganos jurisdiccionales:

     -Juzgados de lo Mercantil números 1, 4 y 5 de Barcelona: patente y diseño industrial.
     -Juzgados de lo Mercantil números 2, 6, 8 y 9 de Barcelona: marcas.
     -Juzgados de lo Mercantil números 7, 8, 9 y 10 de Madrid
     -Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia: patentes.
     -Juzgados de lo Mercantil números 1 y 3 de Valencia: marcas y diseño industrial.

Todo ello sin perjuicio de las normas de reparto que se aprueben entre los distintos juzgados de lo Mercantil, para el supuesto de que sean varios los juzgados de esa clase que en la misma ciudad que asuman el conocimiento de esa materia y de la compensación en el reparto de asuntos que procediera efectuar, respecto de aquellos juzgados que no asuman dicha materia.


Con estas normas de atribución se da un paso más en la deseable especialización de nuestros juzgados y tribunales con relación a materias cada vez más presentes en nuestra vida económica como es la propiedad industrial.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

Nueva normativa europea sobre asistencia jurídica gratuita en procesos penales

La perspectiva penal en la persecución de infracciones de derechos de propiedad industrial e intelectual es de evidente importancia, teniendo en cuenta que la globalización (no olvidemos las cada vez más sofisticadas redes de falsificación a nivel interestatal) y los nuevos medios tecnológicos son un caldo de cultivo muy apropiado para la comisión de delitos dentro de este sector.

En los Estados de Derecho que constituyen la Unión Europea, esta actividad contra el delito -y no sólo de propiedad industrial e intelectual- no puede pasar por alto las garantías de cualquier persona inmersa en un caso de tal  naturaleza penal. Y en especial, el derecho a una justicia efectiva, que implica la necesidad de establecer un sistema de asistencia jurídica gratuita cuando las circunstancias  lo requieran.

En esta línea, el Consejo de la Unión Europea ha dado recientemente su aprobación a la Directiva relativa al “derecho a la asistencia jurídica gratuita de los ciudadanos sospechosos o acusados de un delito y de aquellos que sean objeto de una orden europea de detención”. Los elementos que caracterizan esta Directiva son los siguientes:

  • ·         concesión de la asistencia gratuita desde e las primeras fases del procedimiento penal.
  • ·       establecimiento de criterios claros y uniformes para la concesión de la asistencia gratuita, en función de los recursos económicos del interesado y de la real necesidad de dicha asistencia conforme a las circunstancias -gravedad del asunto y de la sanción; complejidad del caso-, en aras a conseguir una justicia efectiva.
  • ·     rapidez en la decisión de la concesión total o parcial –o la eventual denegación-, con la motivación al interesado en cada caso.
  • ·    seguimiento de la calidad en la asistencia jurídica gratuita, incluida la formación de los abogados.


Esta Directiva se incardina dentro del objetivo general de la Unión Europea de una progresiva integración de los Estados miembros en una normativa común y uniforme que refuerce la cohesión europea en favor de sus ciudadanos.


Los derechos que se derivan de la repetida Directiva serán efectivos a partir de mayo de 2019.

OEPM Borrador Reglamento Nueva Ley de Patentes

La Oficina Españoal de Patentes y Marcas (OEPM) ha hecho publico el borrador del Reglamenteo de la nueva Ley de Patentes.

Esta Ley entrara en vigor el próximo 1 de abril de 2017 y supondrá importantes novedades en la protección nacional de invenciones (patentes y modelos de utilidad.

El texto publicado ha sido elaborado sobre las observaciones formuladas por los ministerios y sectores interesados y remitido a la Comisión Nacional de Defensa y competencia para su posterior envio al Consejo Economico y Social y al Consejo de Estados



OMPI Programa de Asistencia a Inventores

El pasado 17 de Octubre, la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)  en colaboración con el Foro Económico Mundial, presentó oficialmente el llamado Programa de Asistencia a Inventores (PAI).

Este programa tiene por objeto ayudar a los inventores, micro y pequeñas empresas con limitaciones financieras para que accedan a servicios jurídicos especializados que les asistan al presentar y seguir la tramitación de sus solicitudes de patente.


Con el fin de unirse al PAI los países, los abogados e inventores participantes deberán cumplir varios criterios concebidos al objeto de garantizar la mayor convivencia para todas las partes implicadas.

Actualmente el PAI funciona como programa piloto en Colombia, Marruecos y Filipinas.

El propio sistema prevé que para acogerse al PAI se deberán cumplir cuatro criterios:

-tener conocimientos básicos sobre el sistema de patentes
-Disponer de un nivel de ingresos por debajo del umbral determinado por el país de que se trate
-Que la invención haya sido considerada con idonea por la Junta de selección del Pai del país
-Necesidad de residir en el país en el que se formula la petición.




OEPM. Suspendido programa de Subvenciones de las solicitudes de patentes

El pasado 18 de Octubre de 2016 ha sido publicado en el BOE el anuncio de la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se renuncia a la convocatoria de concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de de Patentes y Modelos de Utilidad españoles en el exterior para el año 2016.


Según indica el comunicado debido al déficit presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas fijo para el 29 de Julio la fecha límite para el envío de los expedientes para aprobación del gasto y dado que la concesión de subvenciones aun estaba pendiente de completar el proceso de tramitación, la OEPM ha tenido que renunciar a la convocatoria.

México. Modificación del procedimiento de oposición de marcas

La Ley de Propiedad Industrial Mexicana ha sufrido importantes cambios que afectan a los intereses marcarios de los titulares de marca en México.

El Congreso mexicano con la modificación de esta Ley  reconoce, a  partir del pasado 30 de agosto, la figura jurídica de la oposición a solicitud de nuevas marcas.

Hasta ahora este procedimiento no era posible, lo que suponía un gran quebradero de cabeza para aquellos titulares de derechos anteriores que, ante nuevas solicitudes de marca, solo podían presentar escritos de observación.

El proceso de oposición se llevará a cabo a través de los siguientes pasos:

  •          i.          La publicación  de las solicitudes se efectuara en la Gaceta del Instituto dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de presentación.
  •        ii.         La presentación de la oposición podrá ser presentada por cualquier persona en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la solicitud.
  •       iii.            El IMPI publicara las  de solicitudes de marcas que hayan recibido oposición  dentro de los siguientes 10 días
  •      iv.            Los solicitantes dispondrá de un mes  para presentar respuesta  a la oposición.


Lamentablemente estos escritos de oposición no serán considerados como vinculantes por parte de los examinadores dejando a su criterio si tienen en cuenta la información o no. Entendemos asi que tendrá un tratamiento únicamente informativo. el IMPI no estará obligado a pronunciarse sobre la oposición ni emitirá resolución al respecto


Las oposiciones presentadas no supondrán una paralización/suspensión del procedimiento de solicitud