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miércoles, 16 de noviembre de 2016

Nueva normativa europea sobre asistencia jurídica gratuita en procesos penales

La perspectiva penal en la persecución de infracciones de derechos de propiedad industrial e intelectual es de evidente importancia, teniendo en cuenta que la globalización (no olvidemos las cada vez más sofisticadas redes de falsificación a nivel interestatal) y los nuevos medios tecnológicos son un caldo de cultivo muy apropiado para la comisión de delitos dentro de este sector.

En los Estados de Derecho que constituyen la Unión Europea, esta actividad contra el delito -y no sólo de propiedad industrial e intelectual- no puede pasar por alto las garantías de cualquier persona inmersa en un caso de tal  naturaleza penal. Y en especial, el derecho a una justicia efectiva, que implica la necesidad de establecer un sistema de asistencia jurídica gratuita cuando las circunstancias  lo requieran.

En esta línea, el Consejo de la Unión Europea ha dado recientemente su aprobación a la Directiva relativa al “derecho a la asistencia jurídica gratuita de los ciudadanos sospechosos o acusados de un delito y de aquellos que sean objeto de una orden europea de detención”. Los elementos que caracterizan esta Directiva son los siguientes:

  • ·         concesión de la asistencia gratuita desde e las primeras fases del procedimiento penal.
  • ·       establecimiento de criterios claros y uniformes para la concesión de la asistencia gratuita, en función de los recursos económicos del interesado y de la real necesidad de dicha asistencia conforme a las circunstancias -gravedad del asunto y de la sanción; complejidad del caso-, en aras a conseguir una justicia efectiva.
  • ·     rapidez en la decisión de la concesión total o parcial –o la eventual denegación-, con la motivación al interesado en cada caso.
  • ·    seguimiento de la calidad en la asistencia jurídica gratuita, incluida la formación de los abogados.


Esta Directiva se incardina dentro del objetivo general de la Unión Europea de una progresiva integración de los Estados miembros en una normativa común y uniforme que refuerce la cohesión europea en favor de sus ciudadanos.


Los derechos que se derivan de la repetida Directiva serán efectivos a partir de mayo de 2019.

OEPM Borrador Reglamento Nueva Ley de Patentes

La Oficina Españoal de Patentes y Marcas (OEPM) ha hecho publico el borrador del Reglamenteo de la nueva Ley de Patentes.

Esta Ley entrara en vigor el próximo 1 de abril de 2017 y supondrá importantes novedades en la protección nacional de invenciones (patentes y modelos de utilidad.

El texto publicado ha sido elaborado sobre las observaciones formuladas por los ministerios y sectores interesados y remitido a la Comisión Nacional de Defensa y competencia para su posterior envio al Consejo Economico y Social y al Consejo de Estados



OMPI Programa de Asistencia a Inventores

El pasado 17 de Octubre, la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)  en colaboración con el Foro Económico Mundial, presentó oficialmente el llamado Programa de Asistencia a Inventores (PAI).

Este programa tiene por objeto ayudar a los inventores, micro y pequeñas empresas con limitaciones financieras para que accedan a servicios jurídicos especializados que les asistan al presentar y seguir la tramitación de sus solicitudes de patente.


Con el fin de unirse al PAI los países, los abogados e inventores participantes deberán cumplir varios criterios concebidos al objeto de garantizar la mayor convivencia para todas las partes implicadas.

Actualmente el PAI funciona como programa piloto en Colombia, Marruecos y Filipinas.

El propio sistema prevé que para acogerse al PAI se deberán cumplir cuatro criterios:

-tener conocimientos básicos sobre el sistema de patentes
-Disponer de un nivel de ingresos por debajo del umbral determinado por el país de que se trate
-Que la invención haya sido considerada con idonea por la Junta de selección del Pai del país
-Necesidad de residir en el país en el que se formula la petición.




OEPM. Suspendido programa de Subvenciones de las solicitudes de patentes

El pasado 18 de Octubre de 2016 ha sido publicado en el BOE el anuncio de la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se renuncia a la convocatoria de concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de de Patentes y Modelos de Utilidad españoles en el exterior para el año 2016.


Según indica el comunicado debido al déficit presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas fijo para el 29 de Julio la fecha límite para el envío de los expedientes para aprobación del gasto y dado que la concesión de subvenciones aun estaba pendiente de completar el proceso de tramitación, la OEPM ha tenido que renunciar a la convocatoria.

México. Modificación del procedimiento de oposición de marcas

La Ley de Propiedad Industrial Mexicana ha sufrido importantes cambios que afectan a los intereses marcarios de los titulares de marca en México.

El Congreso mexicano con la modificación de esta Ley  reconoce, a  partir del pasado 30 de agosto, la figura jurídica de la oposición a solicitud de nuevas marcas.

Hasta ahora este procedimiento no era posible, lo que suponía un gran quebradero de cabeza para aquellos titulares de derechos anteriores que, ante nuevas solicitudes de marca, solo podían presentar escritos de observación.

El proceso de oposición se llevará a cabo a través de los siguientes pasos:

  •          i.          La publicación  de las solicitudes se efectuara en la Gaceta del Instituto dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de presentación.
  •        ii.         La presentación de la oposición podrá ser presentada por cualquier persona en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la solicitud.
  •       iii.            El IMPI publicara las  de solicitudes de marcas que hayan recibido oposición  dentro de los siguientes 10 días
  •      iv.            Los solicitantes dispondrá de un mes  para presentar respuesta  a la oposición.


Lamentablemente estos escritos de oposición no serán considerados como vinculantes por parte de los examinadores dejando a su criterio si tienen en cuenta la información o no. Entendemos asi que tendrá un tratamiento únicamente informativo. el IMPI no estará obligado a pronunciarse sobre la oposición ni emitirá resolución al respecto


Las oposiciones presentadas no supondrán una paralización/suspensión del procedimiento de solicitud

martes, 12 de julio de 2016

Nueva Directiva UE sobre Secretos Comerciales

El DOUE (Diario Oficial de la UE) ha publicado el pasado 15 de Junio la directiva 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgada (Secreto Comercial). La Directiva entrara en vigor el próximo 5 de Julio de 2016.

De todos son conocidos los distintos medios de protección de los resultados de la investigación e innovación, tales como patentes, modelos de utilidad, modelos industriales o derechos de autor, todos ellos perfecta y claramente legislados. Sin  embargo otro medio, quizás incluso más utilizado que los anteriores, es el llamado Secreto Comercial, mediante el cual se protege el acceso a los conocimientos e informaciones manteniéndolos en la confidencialidad. Las empresas que los utilizan quedan expuestas a prácticas desleales y ventajosas de apropiación o revelación de estos secretos.

Ante este panorama se hacía necesario establecer una norma común en el ámbito de la Unión, en donde además existían notables diferencias entre las legislaciones de los Estados Miembros.

Esta nueva directiva toma como uno de los elementos prioritarios establecer una definición común del Secreto Comercial, así se entenderá como tal la información que reúna los siguientes requisitos: 
  • -ser secreta, es decir, no ser conocida por las  personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;
  • -tener un valor comercial por su carácter secreto y
  • -que para mantenerlas en secreto se hayan adoptado medidas razonables por la persona que legítimamente ejerza su control. 

La directiva sienta, en el Capítulo II, las bases para la obtención, utilización y revelación de Secreto Comercial por un lado de forma licita y por otro de forma ilícita.

Así se considerara que la obtención de un Secreto Comercial es licita cuando se realice por algunos de los siguientes medios : 
  • -el descubrimiento o la creación independientes;
  • -la observación, el estudio, el desmontaje o el ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o que esté lícitamente en posesión de quien obtiene la información, sin estar sujeto a ninguna obligación jurídicamente válida de limitar la obtención del secreto comercial; 
  • -el ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho o las prácticas nacionales;
  • -cualquier otra práctica que, en las circunstancias del caso, sea conforme a unas prácticas comerciales leales. 

Por el contrario se consideraran ilícitas las obtenciones de un Secreto Comercial cuando: 
  • -el acceso no autorizado, así como la apropiación o la copia no autorizadas de, cualquier documento, objeto, material, sustancia o fichero electrónico, que se encuentre legítimamente bajo el control del poseedor del secreto comercial y que contenga el secreto comercial o a partir del cual este se pueda deducir;
  • -cualquier otro comportamiento que, en las circunstancias del caso, se considere contrario a unas prácticas comerciales leales.

Por otro lado se considerara la utilización o revelación de un Secreto Comercial ilícito cuando sin el consentimiento de su poseedor, una persona respecto de la que conste que concurre alguna de las condiciones siguientes:

  • -haber obtenido el secreto comercial de forma ilícita;
  • -incumplir un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto comercial;
  • -incumplir una obligación contractual o de cualquier otra índole de limitar la utilización del secreto comercial.

Los Estados miembros deberán establecer los procedimientos, medidas y recursos necesarios para que se den las garantías jurídicas necesarias para que se puedan dictar u ordenar medidas provisionales y cautelares como:

  • -el cese o, en su caso, la prohibición de utilizar o revelar el secreto comercial, con carácter provisional;
  • -la prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de importar, exportar o almacenar mercancías infractoras con tales fines;
  • -la incautación o la entrega de las supuestas mercancías infractoras, incluidas las mercancías importadas, a fin de impedir su introducción o su circulación en el mercado. 

Del mismo modo se insta a que se establezcan limitaciones a los plazos de prescripción para ejercer acciones dirigidas a la protección de los Secretos Comerciales.

Resaltamos que se garantizará la salvaguarda de la confidencialidad de los Secretos Comerciales durante el proceso judicial, incluso a que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva, extendiéndose dicha protección después, incluso, de que haya concluido este.

Se regulan las indemnizaciones adecuadas por el perjuicio sufrido por los actos ilícitos de obtención, utilización o revelación de un Secreto Comercial. Para ello no solo se tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, tales como el lucro cesante o el enriquecimiento injusto o el perjuicio moral, sino que además para aquellos casos en los que fuese difícil determinar la cuantía del perjuicio sufrido se garantizara la indemnización basada en criterios objetivos, tales como cánones, o cuando sea difícil

Por último la nueva Directiva establece que los Estados miembros deberán adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la esta Directiva a más tardar 24 meses después de la fecha su fecha  de adopción, es decir, antes del  9 de junio de 2018.



BreXIT. La propiedad Industrial tras el Referéndum en el Reino Unido

Todos estamos oyendo hablar de la salida del Reino Unido y de las consecuencias que ello supondrá en su relación con la Unión Europea, entre otras la libre circulación de personas y mercancías. Sin embargo los analistas políticos y económicos se afanan en transmitir cierta tranquilidad a los mercados, alegando que aquello que se pierde por la aplicación del Brexit se ganara y arreglara en los despachos mediante firma de acuerdos concretos. Se prevén dos años de negociaciones hasta que la salida sea del todo efectiva..

Respecto a la Propiedad Industrial debemos destacar que:

  • -Las marcas, diseños y patentes nacionales  en el Reino Unido, evidentemente no se verán afectadas.
  • -Las patentes Europeas en tramitación o ya validadas no deberían sufrir cambio alguno.
  • -Marca y Diseños de la Unión Europea ya concedidas. Se prevé que a corto plazo no cambien ni se vean alterados los derechos adquiridos, sin embargo lo más probable es que a medio plazo la marca en la Unión Europea respecto al Reino Unido se transforme automáticamente en una marca nacional en el Reino Unido, conservando a todos los efectos sus derechos en este territorio. Nos encontraremos pues ante una marca en la Unión Europea con una determinada antigüedad que requerirá un mantenimiento ante la EUIPO y administrativamente independiente, una marca en el Reino Unido con la misma antigüedad que requerirá un mantenimiento independiente.
  • Respecto a las solicitud ya efectuadas y que se encuentren en tramitación o que se efectúen con posterioridad al referéndum, seguirán teniendo el mismo alcance territorial que hasta ahora gozaban, es decir, estarán protegidas en toda la Unión Europea y además en el Reino Unido. Llegado el momento los gobiernos de la UE y UK dispondrán los plazos y métodos para hacer valer los derechos de la marca UE en el Reino Unido.


Lo más importante es que no habrá derechos en Propiedad Industrial de la Unión Europea que se pierdan sino que lo más probable es que estos se transformen.